Datos Generales ID Barrio Padrón Dirección CH Block Unidad Dorm. 142853 Villa Española 181139 Ingeniero José Serrato 3134 e/ 20 de Febrero y Algarrobo -- -- -- 2 Datos de superficies y oferta m2 construidos m2 terreno Monto máx. a financiar Base Base en pesos Gasto en pesos 186,15 -- -- UI 234.621 $ 1.492.425 $ 369.648 Datos de remate Día/Hora Rematador Lugar del remate Teléfono 24/06/2025 14:00 Asdrubal Cabrera BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY – SALON DE ACTOS, TERCER PISO, CASA CENTRAL 096-69-28-42 - 4342-2140 Edicto BHU - REMATE EXTRAJUDICIAL inmueble PADRÓN 181.139– LOCALIDAD CATASTRAL Y departamento DE MONTEVIDEO LUGAR DEL REMATE BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY – salon de actos, tercer piso, casa CENTRAL DÍA Y HORA DIA 24 / 06 / 2025 – HORA 14:00 base unidades INDEXADAS UI 234.621,13 - EQUIVALENTE A $ 1.492.425 SIN facilidades. Por disposición del BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, el martillero Asdrubal Z. Cabrera (MAT. 4938 - RUT 170084310011 – Teléfonos: 43422140 - 096692842), vende en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, el inmueble empadronado con el número ciento ochenta y un mil ciento treinta y nueve (181.139) con una superficie de ciento ochenta y seis metros quince decímetros (186 m 15 dm) , sito en el Departamento de Montevideo, Localidad catastral Montevideo, con frente a la calle Ingeniero José Serrato número 3134 entre las calles 20 de Febrero y calle Numero 2, hoy Algarrobo. 1º) Esta ejecución se dispone por la aplicación de los arts. 80º y 81º de la Carta Orgánica, en la redacción dada por los arts. 473 y siguientes de la Ley 19.924 y Decreto 269/021 y art 372 de la Ley 20.012 para la Hipoteca identificada: PMO. HIPOT. UI 20266 - Garantía ID 142853 a nombre de Eduardo Sebastián SILVA ALVAREZ y Gabriela Soledad BAEZ PADILLA y/o sucesores u ocupantes a cualquier título. 2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro Propiedad Inmueble correspondiente al 22 de abril de 2025 no existe contrato de arrendamiento registrado. No surge de la información registral obtenida segunda hipoteca. La Institución ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81º de la Carta Orgánica, para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obsta a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa con cumplimiento de caracterización urbana vigente, quedando ésta sujeta al acceso previo al bien. Se desconoce la regularidad de las construcciones. 3º) El mejor postor deberá: a) abonar en el acto la suma de pesos uruguayos trescientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho ($ 369.648) por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio, el 1% de comisión del rematador más el IVA y, además, en caso de que el bien no esté ubicado en el Departamento de Montevideo, debe pagar el 1% del precio al rematador por concepto de impuesto municipal (Ley 12.700); b) debe abonar también el día del remate el 30% de su oferta al contado a cuenta del precio; c) debe integrar la totalidad del precio dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado de notificación de aprobación del remate al contado, mediante cualquiera de los instrumentos de pago indicados en el numeral 4 f; d) deben abonar de su cuenta y cargo los gastos que se generen desde la fecha del remate, impuestos, honorarios de escritura, certificados y todo lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, impuestos y gastos comunes, y obtener todo lo que las leyes vigentes exijan a los efectos de escriturar el bien. 4º) El valor de la Unidad Indexada a la fecha de confeccionada la liquidación de Remate ascendió a 6,3610 (pesos uruguayos: seis con tres mil seiscientos diez centésimas). En caso de variar su equivalencia, se anuncia en el momento del remate. El saldo de precio se abona con el valor de la unidad indexada vigente al momento del o de los pagos a cuenta de éste, cuando el pago se hace contado o por transferencia bancaria. f) Formas de pago. Todos los pagos son en el acto. Las formas de pago aceptadas por el Banco son: medios de pago electrónicos, transferencias de fondos, cheques certificados cruzados no a la orden, o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del mejor postor. Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los referidos instrumentos de pago, en forma independiente cada uno de ellos. En caso de abonar a través de los documentos mencionados se toma el valor de la unidad indexada vigente al momento de la acreditación de los mencionados documentos en el sistema contable del Banco. Se advierte al mejor postor la obligación de cumplir con la reglamentación vigente en BHU en materia de origen de los fondos. 5º) El Banco asume a su cargo: a. El trámite judicial de Toma de posesión del inmueble. b. La gestión del trámite y obtención de la declaración jurada de caracterización urbana en cumplimiento del artículo 178 de la Ley 17.296. Luego de obtenida ésta, se le notificará al mejor postor, y éste dispondrá de un plazo de treinta días corridos para proceder a la escrituración de la compraventa del inmueble de su cuenta y cargo. El Banco no asumirá regularización de obras que surgieran luego de realizada la caracterización urbana. El mejor postor deberá acreditar en el acto de remate el cumplimiento de la Ley 16.017 (votos de elecciones nacionales y segunda elección del año 2024). Por informes dirigirse a la División Seguimiento y Recuperación de Activos del BHU Casa Central - Avenida Daniel Fernández Crespo 1508 – Planta Baja. Montevideo, 10 de junio de 2025.