Cuenta de ahorro en UI Las cooperativas de vivienda pueden realizar la apertura de una cuenta de ahorro previo para la integración del ahorro que requieran. Agéndese llamando al teléfono 1911 o desde nuestra Agenda web: Agenda web Si ya es usuario ingrese aquí De lo contrario regístrese aquí Por más información: ES.AHR.05 - Especificaciones para cooperativas de vivienda Formularios para clientes FO.AHR.16 - Contrato cuenta de ahorro previo en UI para cooperativas de vivienda. FO.AHR.16 - Contrato cuenta de ahorro previo en UI para cooperativas de vivienda. FO.ATC.09 - Alta o actualización de datos de clientes FO.ATC.09 - Alta o actualización de datos de clientes FO.AHR.18 - Certificación notarial de firmas de los representantes de la cooperativa. FO.AHR.18 - Certificación notarial de firmas de los representantes de la cooperativa. FO.AHR.19 - Certificación notarial de firmas de los socios depositantes. FO.AHR.19 - Certificación notarial de firmas de los socios depositantes. FO.AHR.17 - Contrato de adhesión al servicio de depósitos descentralizados y consulta de cuenta por internet FO.AHR.17 - Contrato de adhesión al servicio de depósitos descentralizados y consulta de cuenta por internet ES.RIG.01 - Documentos a presentar para justificar el origen de fondos ES.RIG.01 - Documentos a presentar para justificar el origen de fondos * A partir del 8/2/2021 , el límite de monto para presentar la Declaración de Origen de Fondos asciende a U$S 50.000 Depósitos mediante transferencia bancaria Instructivo para realizar depósitos mediante transferencia bancaria Instructivo para realizar depósitos mediante transferencia bancaria Condiciones de la garantía de depósitos El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) Por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 10.000 dólares de Estados Unidos de América; 2) Por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 unidades indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, conyugue de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. Infórmese sobre la Garantía de Depósitos, en su institución de intermediación financiera o en el sitio web www.copab.org.uy, o en el correo electrónico infocopab@copab.org.uy Simulá tu préstamo Agenda Web Solicitar préstamo