¿Dónde se realiza la apertura de estas cuentas?
En Montevideo
Los interesados pueden dirigirse personalmente a Casa Central del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), Departamento Ahorro. La apertura de estas cuentas a favor del BHU se realizan únicamente en casa central – Montevideo, Departamento Ahorro.
En el interior del país
Los interesados pueden dirigirse personalmente a cualquier sucursal del BHU o de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV).
Documentación que debe presentarse al momento de la apertura de la cuenta:
Ver: Especificaciones para la apertura de depósitos en garantía de organismos públicos: ES.AHR.06 - numeral 5
Formularios para la apertura de la cuenta:
- FO.AHR.02 - Depósito en garantía a favor de DINAMIGE.
- FO.AHR.03 - Depósito en garantía a favor del BHU.
- FO.AHR.22 - Alta de persona física.
- FO.AHR.14 - Alta de persona jurídica.
- F. 2000/2 - Requisitos a tener en cuenta cuando el BHU recibe un importe igual o superior a USD 10.000.
Documentación que debe presentarse al momento del retiro de fondos de la cuenta:
Ver: Especificaciones para la apertura de depósitos en garantía de organismos públicos: ES.AHR.06 - numeral 6
Formularios para el retiro de fondos de la cuenta:
- FO.AHR.10 – Autorización del BHU/organismo público para el retiro de fondos de un depósito en garantía.
- FO.AHR.11 – Autorización del proveedor/depositante para el retiro de fondos de un depósito en garantía.
Todos los formularios para clientes pueden ser llenados e impresos desde nuestra página web o ser solicitados en nuestra casa central, Departamento Ahorro y en el interior del país en las sucursales del BHU o de la ANV.
Condiciones de la garantía de depósitos
El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes:
1) Por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 10.000 dólares de Estados Unidos de América;
2) Por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 unidades indexadas.
Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, conyugue de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas.