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CAPITULO VI DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDA Art. 69.- Cométese al Ministerio de vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la constitución de una Comisión Asesora que será presidida por el Director Nacional de Vivienda y se integrará con: los Directores Nacionales de Ordenamiento Territorial y de Medio Ambiente y por un delegado de cada uno de los siguientes
Organismos: Banco Hipotecario del Uruguay; Intendencia Municipal de Montevideo;
de las Intendencias Municipales del Interior; Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social; MEVIR; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio
de Defensa Nacional; gremiales de empresarios; gremiales de trabajadores;
Sociedad Uruguaya de Arquitectos; Sociedad de Ingenieros y de los Institutos
de Asistencia Técnica Cooperativa. La reglamentación establecerá el procedimiento
de elección de los representantes profesionales, gremiales y del representante
de los Municipios del Interior. Art. 70.- Para el cumplimiento de los planes anuales
el Banco Hipotecario del Uruguay podrá utilizar, además de los recursos
creados por la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, sus fondos propios
y los provenientes de sus líneas de captación de ahorro. Art. 71.- El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco Hipotecario del Uruguay promoverá la prestación a las cooperativas de vivienda, de los servicios de educación cooperativa y social por parte del Estado. Dicha función será realizada por aquellos organismos que
la reglamentación indique, teniendo en cuenta sus competencias específicas,
procurando dar intervención en lo pertinente a las Intendencias Municipales.
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