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CAPITULO XIV

Disposiciones varias

Artículo 194.- La comercialización de los materiales necesarios a la industria de la construcción queda sometida a las disposiciones de la ley N° 10.940 de 19 de setiembre de 1947, pudiendo el Poder Ejecutivo regular con carácter general sus precios en las distintas etapas de su comercialización, aplicándose en lo pertinente, las disposiciones del artículo 12 y concordantes de la mencionada ley.
Fuente: Artículo 201, Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

Art. 195.- Exonérase del pago del impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias la primera trasmisión del dominio de viviendas declaradas de interés social destinadas a habitación del adquirente.
Fuente: Artículo 202, Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

Art. 196.- En razón de la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, no regirán para los primeros planes que se formulen, los plazos establecidos en los artículos 4° y 5°, con el objeto de permitir su aplicación inmediata.
Fuente: Artículo 203, Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

Art. 197.- El Instituto Nacional de Viviendas Económicas, dentro del plazo de noventa días elevará una propuesta de ajuste de su Carta Orgánica, acorde con el texto de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
Fuente: Artículo 204, Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
(Nota: El INVE fue suprimido, pasando sus cometidos al B.H.U.).

Art. 198.- La prohibición establecida por el artículo 33 no regirá para la Caja Nacional de Ahorro Postal, hasta el 1° de julio de1973.
Fuente: Artículo 505, Ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1968.
(Nota: El artículo 33 referido, corresponde al artículo 28 del presente Texto Ordenado, la Caja Nacional de Ahorro Postal fue suprimida pasando sus cometidos al Banco Hipotecario del Uruguay).


Disposiciones Transitorias

Artículo 199.- Todos aquellos deudores del Banco Hipotecario del Uruguay, incluyendo a los del Departamento Financiero de la Habitación, que soliciten cancelación de sus deudas en el plazo de seis meses posterior a la fecha de vigencia de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, estarán eximidos del pago del impuesto mencionado en la Sección IV del Capítulo XIII.
Fuente: Artículo 206 de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de1968.
(Nota: El Departamento Financiero de la Habitación corresponde al actual Banco Hipotecario del Uruguay).

Art. 200.- En el año 1969, el índice que se aplicará para el reajuste de los préstamos y para la aplicación del impuesto previsto en el artículo 199, será el resultante de las variaciones registradas en el índice medio de salarios, previsto en el artículo 39, que se produzca entre la fecha de vigencia de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y el 1° de agosto de 1969.
Fuente: Artículo 207, Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de1968.
(Nota: Los artículos 39 y 199 referidos corresponden a los artículos 34 y 192 del presente Texto Ordenado).

Art. 201.- Encomiéndase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma transitoria, las funciones asignadas en la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, a la Dirección Nacional de Vivienda. Esta disposición regirá hasta la aprobación del primer Plan de Vivienda de acuerdo a los artículos 3°, 4°, 5° y 6° y la puesta en marcha, de la Dirección Nacional de Vivienda.
Fuente: Artículo 208 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de1968.

Art. 202.- Decláranse de utilidad pública a los efectos de su expropiación, los inmuebles que por su ubicación y características, resulten adecuados para los propósitos que persigue la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, quedando autorizada la Dirección Nacional de Vivienda, para ejercer las acciones respectivas, de acuerdo con las leyes Nos. 3.958 de 28 de marzo de 1912 y 10.247, de 15 de octubre de 1942.

Los inmuebles expropiados por la Dirección Nacional de Vivienda podrán ser transferidos a los organismos de derechos público a que se refiere el artículo 119, a las Cooperativas de Vivienda a que se refiere el Capítulo X y a las Comisiones Administradoras de los Fondos Sociales mencionadas en el artículo 181 y también al Instituto Nacional de Viviendas Económicas, sin perjuicio de las facultades expropiatorias que dicho Organismo tiene por su Ley Orgánica.

Dentro de los márgenes fijados por los preventivos a que se refiere el artículo 90, literal A) de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el Banco Hipotecario del Uruguay adelantará a INVE, de los recursos del Fondo y sin exigir la previa constitución de hipoteca, las sumas necesarias para el pago de los precios de adquisición de tierras o de los depósitos requeridos por los procedimientos expropiatorios. Estos créditos que devengarán

el 6% de interés, se atenderán exclusivamente con cargo a los recursos previstos en los literales A) y A") del artículo 81; se aplicará respecto de la distribución de intereses lo dispuesto en el artículo 81 literal B).
Fuente: Artículo 209 de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
(Nota: Los artículos 81, 119 y 181 referidos, corresponden a los artículos 72, 104 y 174 respectivamente del presente Texto Ordenado. El artículo 90 fue derogado por el artículo 6°, Ley N° 16.237, de 2 de enero de1992. El Instituto Nacional de Viviendas Económicas fue suprimido pasando sus cometidos al Banco Hipotecario del Uruguay).

Art. 203.- Los préstamos con garantía hipotecaria otorgados o que otorgue el Banco Hipotecario del Uruguay o su Departamento Financiero de la Habitación, a que se refiere la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, estarán exonerados del impuesto previsto en el artículo 144 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967.

La documentación de estas operaciones también estará exonerada del tributo de sellos.
Fuente: Artículo 210, Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
(Nota: El Departamento Financiero de la Habitación corresponde al actual Banco Hipotecario del Uruguay).

Art. 204.- Quedan exceptuados de la aplicación de las exigencias constructivas previstas en la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, los programas de INVE y de las Intendencias que se encuentran actualmente en proceso de ejecución; los que hayan sido llamados a licitación (estén o no adjudicados) y aquellos respecto de los cuales se hayan firmado, para su ejecución, contratos con personas públicas o privadas.

Los proyectos en estudio que no se encuentren en las condiciones previstas en el Inciso anterior, deberán ser presentados dentro de los 90 días de la vigencia de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien resolverá si se ejecutan como se han programado o si deben ajustarse a las previsiones de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968. INVE y las Intendencias Municipales podrán enajenar las viviendas construidas, conforme a la presente disposición, aplicándoles el sistema de reajuste previsto en la ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968.
Fuente: Artículo 211, Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
(Nota: El Instituto Nacional de Viviendas Económicas fue suprimido pasando sus cometidos al Banco Hipotecario del Uruguay).